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Fallos: 320:2025 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si de las pretensiones contenidas en la demanda y en la reconvención surge con evidencia que su tratamiento por separado alteraría el principio de continencia de la causa, dada la íntima vinculación de las cuestiones planteadas, corresponde mantener el trámite de ambos reclamos ante un mismo juez, en atención a una elemental razón de economía procesal y a fin de evitar la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias, procurando salvaguardar el mejor desarrollo de la función jurisdiccional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si bien debe ser reconocida la trascendencia de las técnicas y principios tendientes a la organización y el desarrollo del proceso, no cabe legitimar que dichas formas procesales sean utilizadas mecánicamente con prescindencia de la finalidad que las inspira y con olvido de la verdad jurídica objetiva, pues ello resulta incompatible con el adecuado servicio de justicia Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si en una litis se propone una nueva demanda que por razones de conexión debe ser juzgada en unión de aquella que constituye el objeto de la litis ya pendiente, y si sobre la nueva demanda no es competente para proveer el juez de esta litis, este juez perderá la competencia para conocer de la causa instituida ante él (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Cuando los derechos invocados por quien demanda se fundan en las normas de la ley de semillas 20.247, y es en virtud de su aplicación e interpretación que habrá de admitirse o rechazarse su reclamo, la justicia federal resulta competente para entender en el pleito (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

PROPIEDAD INTELECTUAL.
La ley de semillas 20.247 persigue un propósito análogo al de las leyes de marcas y patentes y, por su contenido, no obstante las particularidades del régimen que diseña, impone su asimilación al ámbito de la propiedad industrial sobre inventos (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal para el estudio de la cuestión que se refiere a la interpretación de la ley de Semi

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2025

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