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Fallos: 319:3478 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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6?) Que la parte actora también invocó menoscabo a su derecho de defensa por cuanto el tribunal a quo habría sustentado su fallo en afirmaciones que fueron desvirtuadas en diversas decisiones emitidas en sede penal. Adujo el apelante que en la causa penal A-42/81 y en la N causa 20.450, los tribunales de segunda instancia habían rechazado la comisión de los delitos de subversión económica y de administración fraudulenta, lo cual vaciaba de contenido la imputación de un "obrar irregular" que la cámara efectuaba al actor en el considerando 5° de la sentencia apelada (fs. 2154 vta.).

779) Que el recurrente equivoca la comprensión del fallo de cámara.

Dado que este litigio versa sobre la nulidad de los actos administrativos por los cuales se revocaron las autorizaciones para funcionar de dos entidades financieras, la mención al "obrar irregular en que se encontraban incursas" debe ser interpretada en el marco del derecho administrativo en que se formula el juicio y no conlleva necesariamente la imputación de delitos. Incluso las sentencias dictadas en el fuero penal, que el recurrente transcribe parcialmente, no hacen sino corroborar las transgresiones a las normas del Banco Central y la configuración de irregularidades administrativas. Ello sin perjuicio de los hechos que fueron constatados en el fallo anterior de esta Corte, y que el apelante parece desconocer.

8) Que en su intervención de fs. 1910/1918 esta Corte ejerció las facultades que resultan del primer párrafo del art. 16 de la ley 48, es decir, tras hacer una declaratoria sobre las diversas cuestiones federales en juego, devolvió la causa para que fuese nuevamente juzgada por el tribunal de origen. No se advierte ninguna circunstancia excepcional que haya puesto en riesgo el derecho de defensa de los litigantes y que hubiese justificado que el tribunal a quo, al disponer según sus facultades el trámite de la causa con posterioridad al reenvío, ordenase una nueva vista a la parte que había resultado vencida por la apertura de la queja S.90.XXII. Esta cuestión aparece correctamente resuelta a fs. 2152 y ha precluido.

9) Que tampoco puede admitirse el agravio por violación del derecho de defensa que se habría configurado por la omisión del traslado que prevé el art. 91 de la ley 19.551, antes de la declaración de quiebra de las entidades en cuestión (fs. 2277 vta. y 2282 vta.) Ello es así por cuanto al fallar el expediente que tramitó ante el fuero comercial —Fallos: 316:1205 , considerandos 4° y 5 este Tribunal se pronunció forma adversa a la pretensión del señor Rafael Saiegh y rechazó la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3478 
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