el fallo es autocontradictorio pues, primeramente, sostiene que no importan las palabras empleadas pero luego realiza una profunda exégesis de ellas; que indaga acerca de los efectos de las amenazas sobre la víctima lo cual no constituye un requisito del tipo penal que es formal; que contiene aseveraciones dogmáticas sin apoyo en las pruebas de la causa al afirmar cómo debían ser las palabras del autor de las amenazas, lo cual constituye una conjetura personal de quien no vivió el episodio; que se refiere a una discusión que invalidaría la capacidad amedrentante de las amenazas cuando, según la prueba, la víctima no profirió manifestación alguna; que realizó una consideración fragmentaria de la prueba y que aplicó inadecuadamente el principio de la duda al sostener por un lado que la negación de los hechos por el imputado era mendaz y, de otra parte, da crédito a las alegaciones relativas a su falta de intención.
75) Que esta Corte Suprema tiene dicho reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa. Sin embargo, esa regla no es óbice para que conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. Fallos: 312:2507 y sus citas).
8?) Que asiste razón al recurrente cuando afirma que la sentencia apelada adolece de serios defectos de fundamentación. En efecto, si bien los tres miembros del tribunal a quo están contestes en afirmar que Spinosa Melo ha faltado a la verdad y que su negativa sobre la autoría que le cabe respecto de los hechos imputados, debe tenerse por .
falsa, la mayoría le adjudica una intención y un estado subjetivo que él no ha manifestado tener, presumiendo un estado de ánimo en la realización del acto por parte de quien ha negado rotundamente toda participación en el hecho (declaración indagatoria, en relación al segundo hecho acaecido en la vía pública, fs. 43 vta.). Asimismo existe contradicción en el razonamiento que, por un lado, descree de las manifestaciones de inocencia de Spinosa Melo, quien afirmó jamás haber amenazado a Neustadt, y la aceptación parcial de excusas sobre su falta de intención. Es igualmente irrazonable especular frente a lo que aconteció en realidad, prescindiendo de integrar armónicamente los diferentes elementos de prueba que hacen a esa realidad. En este aspecto, la armonización de todos los testimonios debió encaminarse a determi
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3487
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