319 en un momento en que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente (confr. Fallos: 318:1788 , entre muchas otras).
En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento del fondo del asunto. 4) Que de conformidad con las constancias de la causa surge que el día 2 de julio de 1993, siendo las 15,15 hs. aproximadamente, en una confitería de esta Capital, Oscar Federico Spinosa Melo se acerca a la mesa ocupada por el querellante y le dice: "sos un maricón y yo te voy a hacer un ajuste de cuentas" (testigo Bordón —mozo- fs. 24 vta.); o bien "míreme, soy Spinoza Melo, míreme bien porque el ajuste de cuentas de tu vida lo voy a hacer yo" (querellante, fs. 11); o "te voy a hacer un ajuste de cuentas" (testigo Nofal, fs. 12 vta.). Transcurridos unos veinte minutos, y ya en la vereda del establecimiento, el imputado se aproxima otra vez y reitera varios improperios y además "ya vas a ver, te voy a hacer un ajuste de cuentas" (testigo Nofal, fs. 13); o bien "te voy a matar, ya vas a ver quien soy yo..." (querellante fs. 11 vta.); o "yo mismo voy a saldar cuentas con vos" (testigo Cordero, fs. 61 vta.).
Los hechos que se atribuyen al procesado en el requerimiento de elevación a juicio son: 1) amenazas de muerte que, con el propósito de alarmar o amedrentar a su destinatario, el imputado habría dirigido al querellante y 2) las amenazas de muerte que, con idéntica finalidad, el aludido Spinosa Melo habría formulado al querellante, entre diez y veinte minutos después del episodio anterior.
— 5) Queel tribunal oral, por mayoría, absolvió por el beneficio de la duda, al estimar que la prueba reunida no era suficiente para fundar un juicio de condena, tanto en relación con el elemento subjetivo del delito como respecto de una de las características exigidas por su tipo objetivo, la gravedad de las amenazas. En tal sentido, infiere que las expresiones vertidas "literalmente" amenazantes, tuvieron otro significado anímico: la venganza personal o la provocación, o bien constituyeron exabruptos casi irracionales; manifestaciones de la ira que pudo haber embargado al imputado, con el consiguiente ofuscamiento de la razón y, por ende, la disminución de su libertad.
6°) Que en el recurso federal denegado se sostuvo que la sentencia es arbitraria y que, por ello, afecta a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. Alega la parte recurrente que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3486
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