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Fallos: 317:1391 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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marzo de 1989, (arts. 68, segunda parte y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

BANCO PEÑA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se halla controvertida la aplicación de normas federales, como lo son las leyes 21.526 y 22.529 y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las facultades procedimentales y sancionatorias otorgadas al Banco Central no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera, sino a cierta dase de personas jurídicas (art. 9, ley 21.526) que desarrollan una actividad específica:

intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recur sos financieros afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido el sistema de contralor permanente por el Banco Central, que comprende desde la autorización para operar hasta la cancelación de la misma.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso.

Fundamento.

Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1391

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