Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3479 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

violación al art. 18 de la Constitución Nacional por la causal que la parte actora reitera en este recurso.

10) Que no es inteligible la crítica que el apelante dirige contra el dictamen del señor Procurador General del 13 de junio de 1990, dado que se trata de una intervención no vinculante, que precedió a la sentencia de este Tribunal dictada en esta causa el 8 de junio de 1993. Ya sea que la sentencia dictada en cámara en virtud de la remisión efectuada por esta Corte haya omitido la ponderación de las constancias queinteresan al apelante, o las haya apreciado en sentido adverso a sus pretensiones, en todo caso los agravios deben ser dirigidos contra el pronunciamiento definitivo de los jueces de la causa.

11) Que cabe concluir que los temas que el recurrente presenta como materia federal por violación del derecho de defensa, no configuran cuestión federal bastante para habilitar la apertura del recurso extraordinario. Por otra parte, el actor se agravia por cuanto considera que el nuevo fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se alzaría contra la sentencia dictada por esta Corte en esta causa el 8 de junio de 1993 (S.90.XXII, fs. 1910/1918 de este expediente).

Ese apartamiento se configuraría por cuanto: a) la cámara no ha respetado aquellos temas tratados en el fallo anterior de ese tribunal del 17 de diciembre de 1987 y que adquirieron valor de cosa juzgada material; b) el tribunal a quo ha desconocido aspectos no federales juzgados en el pronunciamiento de la Corte del 8 de junio de 1993, tales como el reconocimiento de que el actor y la entidad Credibono S.A. sufrieron situaciones de fuerza mayor; c) no obstante el carácter vinculante de lo resuelto por esta Corte respecto de la interpretación de una norma federal, como es la circular del Banco Central R.E 1051, la cámara ha insistido en argumentar sobre el tema; d) el a quo no ha cumplido el mandato de esta Corte de dictar un nuevo fallo no viciado por arbitrariedad.

12) Que resulta incomprensible el primer agravio detallado en el considerando precedente. En su intervención de fs. 1910/1918 S.90.XXIT), este Tribunal revocó la interpretación dada por el a quo a la circular R.F. 1051 y se pronunció sobre la correcta inteligencia de esa reglamentación y sobre las causales de revocación contempladas en el art. 45, a, ley 21.526. Asimismo, hizo lugar al recurso extraordinario por vicio de arbitrariedad (considerando 8? y siguientes) y, con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos