Considerando: " Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese previa devolución de los autos principales. .
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT en disidencia) — LEANDRO S. Costas — ANTONIO BOGGIANO — JORGE
EDUARDO BARRAL — GUILLERMO A. F: LórEZ (en disidencia) — GUSTAVO A.
BossErr (en disidencia) — ADoLro RoBERto VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FayT,
DON GUILLERMO A. F. LóPEz, DON GUSTAVO A. BOSsERT Y DON
ApoLFo RoBerto VÁZQUEZ Considerando: .
1) Que contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 8 que absolvió a Oscar Federico Spinosa Melo respecto del delito de amenazas reiterado -dos hechos por el que había sido acusado, la querella interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
29) Que el apelante se excusó de haber interpuesto el recurso de casación previsto por el art. 456 y sgtes. del Código Procesal Penal, en Tazón de la índole del delito y porque no se daban los presupuestos de los arts. 458, inc. 19 y 460 del mismo cuerpo legal.
39) Que si bien esta Corte en Fallos: 818:514 , declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedentede Fallos: 308:552 —Tellez"- dispuso que las pautas fijadas en aquel pronunciamiento sólo serían de aplicación para el futuro.
Lo contrario conduciría a un resultado adverso al que se pretendió lograr, ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3485
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