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Fallos: 319:3482 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de crisis y de iliquidez que se refleja asimismo en los informes de la inspección del Banco Central, números 43 (fs. 1135/1146) y 44 (fs. 264/ 274 del expediente 80.881/83, agregado a estos autos). Aun cuando se desvirtuara la significación de aquella acta y de aquellas notas como reconocimientos de parte —por vicio en la voluntad con que hubieran sido emitidas lo que no ha podido desvirtuarse es la real existencia de un estado de iliquidez y de cesación de pagos.

En efecto, de las constancias de fs. 975 vta. y 976 vta. surgen los desvíos de todas las relaciones técnicas en función de la responsabilidad patrimonial y a fs. 1142 consta la elevada iliquidez que exhibía Credibono S.A. a noviembre de 1980, lo que la llevó a concretar una considerable cantidad de operaciones de call money. A pesar del esfuerzo del recurrente en descalificar las conclusiones que el a quo extrajo del peritaje contable efectuado en el expediente del fuero comercial —en copia a fs. 974/987- surge que el desfase se produjo como consecuencia del asiento efectuado el 28 de noviembre de 1980 por la reversión de los intereses apropiados por el devengamiento mensual de los préstamos otorgados y no, como pretende el apelante, únicamente por una campaña difamatoria llevada a cabo por funcionarios del Banco Central con violación del secreto bancario. Con respecto a Dar S.A., el informe del perito contador que fue agregado a fs. 2184/2187 coincide con las conclusiones sobre la iliquidez de la entidad contenidas en el informe de inspección 44 del mes de noviembre de 1980, sin perjuicio de las apreciaciones subjetivas del experto sobre la viabilidad de los planes de saneamiento.

19) Que tampoco es aceptable el agravio sobre la violación de la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional, en razón de la negativa del Banco Central de la República Argentina a aplicar a las entidades financieras en cuestión las alternativas de saneamiento previstas en las leyes financieras. El tratamiento del tema por el a quo coincide con la doctrina de esta Corte (Fallos: 308:2411 considerando 5). Por lo demás, de los propios dichos del apelante surge que, frente a la propuesta de fusión de ambas entidades formulada por las autoridades del Banco Central, sus directivos expresaron su rechazo a tal alternativa durante el mes de septiembre de 1980 (fs. 473 vta. y 1252). No se advierte que el ente de control hubiese incurrido en desviación en la aplicación de la normativa contenida en la ley 21.526, tras la valoración de los extremos fácticos que evidenciaban el grave estado de iliquidez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3482 
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