denando además .a la citada.entidad' a indemnizar"el daño moral:
Contra tal pronunciamiento, el Banco dela Nación dedujo recurso ex-.
traordinario,, que fue concedido a fs. 411. Que 'esta Corte comparte los" fundamentos y conclusiones del dictamen precedente pues, efectivamente, resulta descalificablé por arbitrariedad la decisión del a quo en cuanto declara la nulidad absoluta del acto de designación de las nombradas y al mismo tiempo considera subsistente el nombramiento de "éstas en dicho cargo. El Tribunal estima, asimismo, que en resguardo de la garantía de la defensa en juicio, como paso previo al dictado de la nueva sénten- -" .
cia, se debe integrar la lítis con aquellos a quienes pueda afectar el pronunciamiento (art: 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). ° - - , .
Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador Gencral,.se deja sin efecto .la sentencia de fs. 370/374 vta. Vuelvan los autos al.
tribunal de origen a fin de que, previo al dictado de la nueva, se proceda a integrar la litis en los términos aconsejados a fs. 455 vta. , - Aucusro Césah BELLuscio — Cantos S. FAYr — EnRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE - ANTONIO BaCquí. ° MARIA INES PONS y'Orno RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones mo federales.
Interpretación de normas y actos locales en general. - No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 27 de la ley 10.236 de Buenos Aires, reconociendo el derecho de los actores a permanecer en sus cargos en el Consejo General de Educación, pues el decisorio no origina cuestión federal, ya que los agravios aparecen basados en una distinta interpretación de prescripciones en derecho público local, materia que no habilita el remedio federal, . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2023
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