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Fallos: 319:3386 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 que el Congreso de la Nación se había arrogado funciones jurisdiccionales al dejar sin efecto relaciones jurídicas particulares que habían quedado consolidadas a la luz de la legislación de facto; sobre la base delo expuesto, declaró la nulidad de los actos administrativos dictados con fundamento en la ley 23.115.

6) Que la cuestión a dilucidar consiste en determinar si las leyes de facto invocadas por el actor le confirieron un derecho que se incorporó definitivamente a su patrimonio y que, por tanto, no es susceptible de ser alterado —ni mucho menos extinguido por la legislación de jure posterior. La recurrente sostiene, con apoyo en el precedente de este Tribunal in re: "Gamberale de Mansur" (Fallos: 312:435 ), que la confirmación de profesores durante el gobierno de facto, requiere que el gobierno constitucional posterior los reconozca de manera implícita o explícita. , 79) Que esta Corte, desde antiguo, reconoció a los gobiernos de facto la capacidad de dictar actos administrativos y de gobierno (Fallos: 2:127 ; 165:199 ; 169:309 ; 178:377 ), inclusive de naturaleza legislativa, a fin de mantener el orden o cumplir con los fines de cualquier administración doctrina de Fallos: 208:184 ). Se trató de un reconocimiento que provenía de la "fuerza de la necesidad" (Fallos: 169:309 ) y de primarias exigencias de "seguridad jurídica" (Fallos: 243:265 ).

Que, empero, con mayor énfasis que en otras épocas, a partir del año 1983 el Tribunal ha restado eficacia a tales actos en cuanto a su perduración en el período democrático posterior al de facto. En ese orden de ideas, se ha decidido que la validez de los actos y normas emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionado a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda lo reconozca (Fallos: 306:174 , entre otros).

8) Que si bien lo anterior no implica un desconocimiento ¿n totum de los actos y normas emanados del gobierno de facto, lo que de suyo supondría la implantación de un caos (doctrina de Fallos: 306:72 ), sí representa, en cambio, el sostenimiento de una premisa fundamental, cual es la de reconocer el origen irregular de tales actos y normas con el único y preciso objetivo de no condicionar el futuro desenvolvimiento del gobierno democrático mediante la invocación que pudieran hacer individuos o personas jurídicas de supuestos derechos irrevocablemente adquiridos al amparo de la legislación de facto.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3386

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