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Fallos: 2:127 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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puntos de derecho que tengan relacion con los asuntos en que interviene, sin remitirlos á la decision.de la Suprema Corte,.que en el ejercicio de la jurisdiccion que le compete como Tribunal de Apelaciones tiene que circunscribirse á reveer las sentencias pronunciadas en primera instancia sobre puntos controvertidos porlas partes.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL—JosÉ BARROS PAZOS—J. B. Go

ROSTIAGA.


CAUSA LXCI
Entre D, Baldomero Martinez y D. Manuel Otero, sobre cobro "ejecitivo de pesos, procedentes de una letra de Aduna.

Sumario:—1° En el caso de pérdida ó robo de una letra al portador ó á la órden, con endozo en blanco, hay lugar ála reivindicacion, y puede embargarse su valor, y aun pagarse á otro que al tenedor de ella, por mandado de autoridad competente. (Doctrina de los artículos 867 y 868 del Código de Comercio. Curia Filípica, Lib, 2° Cap. 7 n° 9, —Avendaño, en dict. verb. fuerza. —Acevedo en la ley 1° y T1, tit. 22, Nov. Recop.) 2" El Gobernador de Buenos-Aires y General en Gefe de su Ejército, fué autoridad competente para conocer y decidiren esa clase de asuntos, por ser quien ejercia provisoriamente todos los poderes nacionales, despues de la batalla de Pavon, con el derecho de la Revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud delos graves deberes que la victoria le imponia.

3" Noes aplicable á esta causa la disposicion del art, 802 del Código de Comercio, porque esé artículo se refiere sin duda alguna al caso en qué la persona á cuyo cargo se jirauna letra, la paga ó la descuenta voluntariamente antes de su vencimiento.

49 El pago hecho por mandato :lel Gobernador de Buenos Aires en el caso del párrafo segundo, es una escepcion legalde pago por mandato de autoridad competente.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-127

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