puntos de derecho que tengan relacion con los asuntos en que interviene, sin remitirlos á la decision.de la Suprema Corte,.que en el ejercicio de la jurisdiccion que le compete como Tribunal de Apelaciones tiene que circunscribirse á reveer las sentencias pronunciadas en primera instancia sobre puntos controvertidos porlas partes.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA
DEL CARRIL—JosÉ BARROS PAZOS—J. B. Go
ROSTIAGA.
CAUSA LXCI
Entre D, Baldomero Martinez y D. Manuel Otero, sobre cobro "ejecitivo de pesos, procedentes de una letra de Aduna.
Sumario:—1° En el caso de pérdida ó robo de una letra al portador ó á la órden, con endozo en blanco, hay lugar ála reivindicacion, y puede embargarse su valor, y aun pagarse á otro que al tenedor de ella, por mandado de autoridad competente. (Doctrina de los artículos 867 y 868 del Código de Comercio. Curia Filípica, Lib, 2° Cap. 7 n° 9, —Avendaño, en dict. verb. fuerza. —Acevedo en la ley 1° y T1, tit. 22, Nov. Recop.) 2" El Gobernador de Buenos-Aires y General en Gefe de su Ejército, fué autoridad competente para conocer y decidiren esa clase de asuntos, por ser quien ejercia provisoriamente todos los poderes nacionales, despues de la batalla de Pavon, con el derecho de la Revolucion triunfante y asentida por los pueblos, y en virtud delos graves deberes que la victoria le imponia.
3" Noes aplicable á esta causa la disposicion del art, 802 del Código de Comercio, porque esé artículo se refiere sin duda alguna al caso en qué la persona á cuyo cargo se jirauna letra, la paga ó la descuenta voluntariamente antes de su vencimiento.
49 El pago hecho por mandato :lel Gobernador de Buenos Aires en el caso del párrafo segundo, es una escepcion legalde pago por mandato de autoridad competente.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1865, CSJN Fallos: 2:127
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-127
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 2 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos