3?) Que, según surge de autos, el demandante ocupó —en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires- los siguientes cargos: a) ayudante de 2da. —resolución 6110/62-; b) ayudante de ira. —resolución 8387/65-; c) jefe de trabajos prácticos —resolución 9823/67; y d) adjunto ordinario por concurso en la cátedra de Derecho Administrativo —resolución 15.649/72- (fs. 33 y 52), cargo éste en el que fue confirmado a propuesta del decano por resolución N° 985/77 del Consejo Superior de la Universidad, de acuerdo alo prescripto por la ley 21.536. Posteriormente, la ley 22.207 estableció "que las confirmaciones dispuestas por aquella norma equivalían a una segunda designación y otorgaban a sus beneficiarios la estabilidad definitiva (arts. 24 y 79 de la ley 22.207).
4) Que la ley 23.115 dispone: "A partir de la promulgación de la presente ley quedan anuladas de pleno derecho todas las denominadas confirmaciones de profesores universitarios y los beneficios de estabilidad en el cargo obtenidos por aplicación de la ley de facto 21.536, así como cualquier otro efecto derivado de ese régimen" (art. 2?). A su vez, establece que "El personal comprendido proseguirá en el ejercicio de sus funciones con carácter interino hasta la provisión de su cátedra por concurso según ley 23.068 y los estatutos universitarios vigentes" art. 3°). Con fundamento en las disposiciones enunciadas, el Consejo Superior de la Universidad aprobó —mediante la resolución N° 1144/ 87-el llamado a concurso oportunamente elevado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para cubrir, entre otros cargos, el que ocupaba el actor como profesor ordinario adjunto dedicación simple de Derecho Administrativo. El decano de la citada casa de estudios declaTÓ abierto el concurso pertinente por medio de la resolución 1987/87 del 29 de mayo de 1987, por Jo que el demandante promovió la presente demanda a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la ley 23.115 y la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia; asimismo solicitó una medida cautelar tendiente a suspender el llamado a concurso para la provisión del cargo docente que desempeñaba, la que le fue concedida (fs. 10/10 vta. y 23/24).
5) Que la cámara declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.115 por entender que sus efectos retroactivos afectaban derechos adquiridos infringiendo, de este modo, la regla contenida en el art. 3 del CódiEgo Civil, con mengua de la garantía de la estabilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; además sostuvo que el Congreso de la Nación se había arrogado funciones jurisdiccionales al dejar sin efecto relaciones jurídicas particulares que habían quedado conso
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3382¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
