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GOBIERNO DE FACTO. .
Si la Nación está regida por la Constitución, no hay más ley que la sancionada y promulgada de acuerdo a sus disposiciones. Los actos de contenido legislativo emanados de otra fuente son nulos, tanto si provienen de un poder constitucional diferente, como de un poder de facto (Disidencia del Dr. Carlos 5. Fayt). 
GOBIERNO DE FACTO. -
No existe diferencia esencial entre la nulidad de una ley dictada por el Poder Ejecutivo constitucional o por un tribunal judicial, y la de la ley dictada por un gobierno de facto, sea proveniente de la voluntad expresada individualmente por quien ejerce el Poder Ejecutivo de hecho, o por éste acompañado de otro órgano también de facto, como las juntas militares o comisiones de asesoramiento legislativo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996. 
Vistos los autos: "Herraiz, Héctor Eduardo c/ Universidad de Buenos Aires s/ nulidad de resolución". — Considerando:
12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, revocó la sentencia de primera instancia y, por ende, admitió la demanda promovida por Héctor Eduardo Herraiz contra la Universidad de Buenos Aires por la inconstitucionalidad de la ley 23.115 y por la nulidad de las resoluciones administrativas dictadas con fundamento en dicha norma. Contra tal pronunciamiento, la demandada vencida dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 155/160) que le fue concedido (fs. 168).
2?) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad de una ley del Congreso y el a quo se ha pronunciado contra la validez de la norma y de los actos de autoridad nacional dictados en su consecuencia (art. 14,inc. 1° dela ley 48).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3381 
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