GOBIERNO DE FACTO: FACULTADES — AMNISTIA —
LEY N' 11.626 — DELITOS POLITICOS Y MILI-
TARES.
Sumario: 1 El Gobierno Provisional ha o usar de las facultades constitucionales del Poder mtivo de derer cho ajustándose en su ejercicio a las prescripciones de la Carta Fundamental y a las decisiones de la justicia.
2" La amnistía extingue la acción y la pena si antes hubiese sido impuesta, y borra la criminalidad del hecho.
3" La amnistía acordada por la ley No 11.626 es amplia ; comprende a todos los que hubieren cometido delitos políticos y militares conexos con aquéllos, sin más salvedad que los delitos comunes, por lo que no puede sostenerse una excepción relativa a los emolumentos correspondientes a un ía ga rebeldía 0 contumacia en el proceso que con anterio: a la ley se le seguía por delitos político-militares.
Juicio: Toranzo Severo v. la Nación.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 8 de 1937.
Y Vistos: El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en cuanto al fondo del asunto y por la representación del General Severo Toranzo en cuanto a las costas, en el juicio seguido por éste contra el Gobierno de la Nación por cobro de pesos provenientes de sueldos devengados durante su situación de baja del ejército; y Considerando: E 1° Que por rebeldía al llamado de la justicia militar en un proceso por supuesta rebelión, el General
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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-178/pagina-377
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