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Fallos: 312:435 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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que pudo tener la tarea desempeñada por el actor respecto de la afección sufrida, pues es propio de la naturaleza del trabajo físico una relación necesaria con las cosas.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
Si la base de la defensa de la demandada radicó en que el accidente no había ocurrido de la manera relatada por el trabajador, y que, para el caso de que ella fuera probada, igualmente él era responsable porque caminaba distraído, el tribunal no respetó el principio de congruencia al determinar como factor eximente de responsabilidad el defectuoso estado de las zapatillas del trabajador.

JOAQUIN MORALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó la jubilación por invalidez omitiendo considerar que los padecimientos del actor le acarreaban una incapacidad del 100 para trabajar en su ocupación habitual y la existencia de un síndrome de neurosis depresiva que ejerció una incidencia negativa en su capacidad laboral (1).

MARIA EUGENIA GAMBERALE nz MANSUR v. U. N. R.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Existe gravamen actual, que hace admisible el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.115, si la pérdida del derecho a la estabilidad que, según la actora 1) 4 de abril.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-435

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