voque el carácter de orden público de las leyes que reglumentan la competencia (1).
ENRIQUE ARLANDINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal superior.
Procede el recurso extraordinario fundado en que el deereto n? 4297/44, de creación de los tribunales de faltas de la ciudad de Buenos Aires, es inconstitucional en cuanto modifica el régimen establecido por el art. 30 del Cód. de Proced. Crimina'es, contra la sentencia dictada por uno de aquellos tribunales que rechaza dicha impugnación y en forma final condena al recurrente al pago de una multa.
GOBIERNO DE FACTO.
Los gobiernos de hecho tienen facultades legislativas en la medida necesaria para gobernar. La determinación de necesidad en cuanto a la extensión u oportunidad es cuestión política ajena al poder judicial, al cual corresponde, sin embargo, ejercer el control de constitucionalidad con respecto al contenido de las sanciones emanadas de esos gobiernos, pues la Constitución es ley suprema tanto para ellos como para los legalmente establecidos, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales. Varios.
El decreto 4297/44, de creación de los tribunales de faltas de la ciudad de Buenos Aires, no es inconstitucional por razón de su origen.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENBRAL
Suprema Corte:
D. Enrique Arlandini, condenado a pagar cuarenta pesos de multa o sufrir ocho días de arresto en su defecto, por uno de los tribunales de faltas establecidos (1) 20 do agosto de 1947. Fallos: 178, 236; 193, 175; 207, 132.
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:184
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