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Fallos: 319:3387 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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9") Que esa doctrina, valiosa en sí misma por la finalidad que persigue, tiene no obstante un límite muy concreto en cuanto se aplica al juzgamiento de la suerte que deben correr, una vez fenecido el régimen de facto, aquellos nombramientos de funcionarios realizados durante su vigencia.

En ese sentido, ninguna duda cabe que, por ejemplo, la investidura .

de los jueces otorgada a la luz de normas de facto y con desconocimiento del procedimiento constitucional establecido para su selección y nombramiento, no puede perdurar una vez que se reanuda el régimen democrático. Y ello es así, porque un gobierno de facto puede eventualmente sancionar normas que, por la fuerza de los hechos, recibirán válida aplicación en el futuro, pero de ningún modo puede integrar los poderes de jure. En tales condiciones, los afectados no pueden invocar derechos irrevocablemente adquiridos al cargo para cuyo desempeño han sido nombrados en épocas de facto. Tal el sentido de diversas decisiones de esta Corte (Fallos: 306:174 , entre otros).

Que, sin embargo, no cabe extender igual criterio a situaciones totalmente alejadas de hipótesis idénticas o similares a la anterior, en la que no está en juego el reconocimiento de funcionarios de facto que son titulares de un poder estatal o que ocupaban cargos con responsabilidad política, administrativa o judicial; y ello debe ser así especialmente si la persona implicada hubo de acceder al cargo de que setrata como la natural consecuencia de haber transitado previamente una carrera jerárquica, un escalafón, etc. o haber sorteado satisfactoriamente concursos de oposición, y no por el mérito de un acto de complacencia de la autoridad de facto, lo que es muy distinto.

Que, frente a situaciones como la indicada, es decir, de personas que accedieron al cargo por ser "de carrera" según la expresión vulgar, y que no se desempeñaron en funciones de responsabilidad política, ejecutiva o judicial durante el gobierno de facto, parece evidente que no militan las razones de orden superior expuestas más arriba tendientes a preservar el actuar futuro del gobierno democrático, y en su lugar, en cambio, juega mutatis mutandi la doctrina, seguida en los Estados Unidos de Norteamérica y recordada por Constantineau, según la cual las personas designadas por un funcionario de facto tienen título regular al cargo, aun cuando aquél que lo ha nombrado sea posteriormente destituido (conf. Albert Constantineau, "Tratado de la Doctrina de Facto", t. 2, N° 346/348, págs. 550 y sgtes., Bs. As. 1945).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3387

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