do.." (transcripto en el voto en disidencia del juez Petracchi en la causa "Gaggiamo" cit., considerando 3).
La doctrina que pretende la total equiparación entre las normas de facto con las de jure parece responder a un punto de vista criticado por Bluntschli: "...Así, como no reconocen más derecho que el del triunfo momentáneo, así también no admiten más errores que el de la derrota.
Toda rebelión merece a sus ojos castigo si fracasa en sus intentos; pero es realmente legal si alcanza la victoria. Toda usurpación es para ellos condenada si muere en la demanda, así como es por ellos reconocida si obtiene buen resultado. El fenómeno mudable es también a sus ojos la única norma, aun con respecto al derecho. Déjanse llevar por la corrierte de la opinión y cambian de color y sentimiento por cualquier conmoción que en sí sientan. Quieren hacer creer que defienden el estado de cosas existentes, pero en realidad lo van destruyendo. Se vanaglorian de seguir siempre la viva transformación de las cosas y, sin embargo, rinden homenaje tan sólo a lo que al presente tienen a la vista. No aprecian elemento alguno ético-intelectual del derecho.." (citado por Antokoletz en su nota crítica a la acordada del Tribunal del 10 de setiembre de 1930, "Jurisprudencia Argentina", Tomo 34, págs. 5 y sgtes.; transcripto en el voto cit. del juez Petracchi, considerando 3).
6) Que esta doctrina no presupone, por cierto, negar toda validez a las normas de facto pues dicha solución llevaría a un grave caos normativo. A los fines de evitar tal peligro, el Tribunal resolvió que "...lá validez de las normas y actos emanados del Poder Ejecutivo de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, el gobierno constitucionalmente elegido que lo suceda la reconozca... y que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional 0.los de las Provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno de facto..." (caso "Gaggiamo", cit., voto en disidencia del juez Belluscio, considerando 4? y sus citas).
7) Que la ley 23.115, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación a los pocos meses de reinstaurado el estado de derecho, al negar explícitamente toda validez a los derechos surgidos bajo la ley 21.536, evidencia claramente que no se ha operado la ratificación —expresa o implícita— exigida por la jurisprudencia reseñada en el considerando anterior como condición ineludible para la validez de las normas emanadas de los poderes de facto. Ello determina el acogimiento de los planteos de la recurrente y la revocación de la sentencia apelada.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3391
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