resultado llevara aparejada consigo la confiscatoriedad de los haberes Fallos: 295:441 ; 305:2108 ; 307:1729 , 1985; 308:915 ; 310:1955 ; 311:1474 ; 312:194 ); criterio éste que resulta también de aplicación en la actualidad.
66) Que en lo atinente al régimen de movilidad de los haberes previsionales posteriores a la vigencia de la ley 24.463 que, según el inciso 2 del art. 79, será el que determine la ley de presupuesto, no corresponde emitir pronunciamiento alguno toda vez que la parte no ha señalado el perjuicio que su aplicación le ocasiona. La declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Constitución Nacional le ocasiona un gravamen en el caso concreto, lo que no ocurre en autos.
67) Que en cuanto a los temas restantes a que se refieren las partes en sus presentaciones de fs. 85/86, 87/91 y 94/94 vta., no corresponde por el momento pronunciamiento alguno pues no se refieren de manera concreta a lo que debe ser objeto de resolución en el caso y tratan aspectos ajenos a la materia del remedio federal. — ° Por ello, y oído el señor Procurador General, 1) Se declara bien concedido el recurso extraordinario respecto de los agravios vinculados con la pauta de movilidad establecida en la sentencia a partir del 1? de abril de 1991. .
2) Se declara improcedente el remedio federal en relación con la tasa de interés, por resultar innecesario un pronunciamiento sobre la 3) Se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y se resuelve que la vigencia del régimen de movilidad dispuesto en la primera norma citada —según las variaciones del nivel general de remuneraciones— no ha quedado derogada por la ley 23.928, ni por el art. 7, inc. 1, apartado b, de la ley 24.463, cuya inaplicabilidad se declara. , 4) Se mantiene el ajuste por movilidad fijado en la sentencia, con el alcance procesal y dentro de los límites indicados por este fallo. En consecuencia, los haberes previsionales resultantes no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo sobre las remunera
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3335
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