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Fallos: 308:915 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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sentencia de la fundamentación mínima que la valide como acto judicial o incurriendo en errores de gravedad que la descalifiquen como tal, ° debe ser declarada arbitraria, pues ambos supuestos se encuentra desprovista de la fundamentación que es recaudo de su validez y que tiene base constitucional (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde descalificar la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de la indemcización derivada de un accidente laboral si la exis tencia de una contradición explícita respecto a la fecha en que éste se produjo, importa un error inadmisible del fallo impugnado que tuvo por acreditado —a través de la confesión ficta de la demandada— que ° el accidente aconteció en determinada fecha, sin advertir que el actor , no se encontraba aún en relación de dependencia con la empleadora.

FRANCISCO MAZZINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. Si en reiación con la pretendida incostitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 el sentenciante se ha pronunciado implícitamente en forma adversa sobre la impugnación, ello habilita la procedencia del remedio federal intentado (2). . .

JUBILACION Y PENSION. ' .
Si el cuadro comparativo que informa sobre la remuneración que hubiera percibido el titular de haber continuado en actividad durante el período cuestionado y lo que habría percibido por igual lapso si su haber jubilatorio no hubiera estado limitado por los "topes" de la ley 18,037 —t.o. 1976—, muestra que diversas mensualidades surgen diferencias que exceden largamente el 20, es lícito admitir que se halla acreditada la circunstancia fáctica condicionante, para estimar la reducción confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada (3).

(1) 17 de junio. Fallos: 302:264 ; "Caracciolo, Atilio c/Ferrocarriles Ar. gentinos", 31 de mayo de 1984. 2) 17 de junio. Fallos: 257:65 ; 263:529 ; 303:651 .

3) Fallos: 295:674 .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:915 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-915

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