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Fallos: 319:3339 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ga" (J.V. González, "Manual de la Constitución Argentina" Ed. Ángel Estrada S.A., Buenos Aires, 1951, pág. 723). El Congreso, por su lado, debe dictar las leyes y declaraciones que sean "una consecuencia de la Constitución": este es el límite que no puede ni debe transgredir el Poder Legislativo para no producir abrasión de las garantías -de suyo, inderogables- consagradas en la Constitución Nacional.

7) Que el tema a decidir, en directa conexión de sentido con fun ciones asignadas por la Constitución Nacional al Estado Federal en el art. 14 bis y a la garantía de la movilidad que esa norma consagra respecto de las jubilaciones y pensiones, reviste suficiente gravedad institucional para examinar circunstanciadamente el estado de la seguridad social; los males endémicos que afectan la existencia misma del sistema previsional, las modificaciones sufridas en las variables económicas generales, la ley de convertibilidad del austral y la denominada "de solidaridad previsional". Todo ello, sin perder de vista que la misión de los tribunales de justicia es asegurar el pleno imperio de la Constitución Nacional.

8?) Que es pertinente evocar los antecedentes históricos de la inserción en la Constitución Nacional del artículo 14 bis y su discusión en la sesión del 24 de octubre de 1957 en el seno de la Convención Nacional reformadora. En efecto; en el debate sobre la redacción gramatical y conceptual de la cláusula relacionada con la seguridad social participaron entre otros, Horacio Thedy, Américo Ghioldi, Enrique Corona Martínez, Anselmo Marini, González Bergez, Giordano Echegoyen, Ricci, Ayarragaray, Tadioli, Martella, Arigós, Allende, Sgrosso, dJaureguiberry, Belgrano Rawson, Mercado y Ponferrada.

La voluntad de los convencionales era la de establecer la "seguridad social integral irrenunciable mediante el seguro social obligatorio" ... "administrado por los interesados y por el Estado" (conf. Diario de Sesiones pág. 1472). No se trataba de instituir una o más cajas de jubilaciones o institutos de previsión, sino establecer la seguridad so- cial en su integridad, haciendo partícipes del seguro social a todos los habitantes del país y otorgar a ese seguro el más amplio sentido, con comprensión de todos los riesgos. El seguro social era el procedimiento práctico y eficaz para lograr materializar el ideal de la seguridad social; debía abarcar tanto a jubilaciones como pensiones y la protección integral de la familia, es decir la compensación económica familiar, la vivienda y la salud. El convencional Jaureguiberry, al insistir en que debía incluirse la "seguridad social integral irrenunciable" y "el seguro

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3339 
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