19.101/71, que derogó a la ley 14777, vigente a la fecha de la condena impuesta al actor.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General sobre la procedencia formal del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de fs. 155 en lo que fue materia de aquél.
Avorro R. CABRIEL! — ALEjANDRO HR. Cart De — Fevenico VIDELA ESCALADA — ABE LanDO F. Ross.
CARLOS ALBERTO ve ROSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Incontitucionalidad ds normas y actos nacionales.
Si bien, como principio, la interpretación de las normas previsinales no da Jugar al recurso extraundinario, éste procede por haberse cuestionado en el caso la constitucionalidad de los arts. 51 de la ley 18,037 y 26 del decreto 8525/08 y su aplicación, como violatoría de la Constitución Nacional, y ser la decisión favorable a la validez de dichas normas, en contra de las pretensiones del apelante.
JUBILACION Y PENSION.
El art. 28 del decreto 8525/08, que incluye en el monto máximo fijado para las prestaciones el importe de la movilidad, no comporta exceso de facultad reglamentaria ya que es mzonable, a través de una interpretación sistemática de la ley, entender incluida la movilidad dentro de los máximos que establezca el Poder Ejcentivo para los haberes jubilatorios.
JUBILACION Y PENSION.
Si hien la fijación de topes en los haberes jubilatorios no es invalidable como inconstitucional, la tacha podría ser procedente sí la privación de la movilidad se tradujese en un deseguilibrio de la mzonable proporción que debe existir entre las situaciones de pasividad y la que resultaría de haber continuado el titular en el desempeño de sus funciones, afectando el nivel de vida del beneficiario en grado tal que revistiese caracteres confiscatorios o de injusta desproporción. .
JUBILACION Y PENSION.
La impugnación formulada por haberse aplicado el sistema de topes depende de la ponderación que se haga de la merma sufrida entre el haber que co
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:441
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