Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3340 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

social autónomo" aclaró que "la seguridad social comprendía tanto la previsión como el seguro". Expresó: "Adviertan los señores convencionales, que en comisión hemos condensado muchas fórmulas para llegar a una enunciación más simple. Hemos suprimido cláusulas como éstas: seguridad e higiene en el trabajo; formación cultural y elevación profesional; protección contra el desempleo; y otra muy importante:

rehabilitación integral de los incapacitados, porque entendemos que todas ellas están incluidas en la seguridad social integral. Hemos suprimido también la "medicina preventiva del trabajo", y otros medios de previsión social como cajas de jubilaciones, etcétera, no porque entendamos que no sean derechos sociales igualmente susceptibles de protección sino porque creemos que están involucrados en la fórmula general referida. Lo mismo podría decirse de la protección a la maternidad, a la infancia y a la menor edad". Todas estas fórmulas de protección están involucradas en el principio de seguridad social integral".

Con respecto al seguro social obligatorio, sólo quiero decir que aquí no se ha captado el sentido del despacho informado por mi compañero de sector, doctor Giordano Echegoyen. Parecería que estamos para organizar otra empresa de seguros, otra actividad similar a la que prestan distintas entidades particulares y oficiales. El seguro social no es solamente un beneficio pecuniario, a cargo de una institución autónoma o autárquica, sino un medio de protección de todas las actividades humanas". (conf. Diario de Sesiones cit., pág. 1481).

Por lo demás, los convencionales tenían en claro que el sistema previsional en ese entonces estaba en quiebra; que los recursos de las cajas de jubilaciones habían sido dispuestos para fines distintos a los de previsión y que esos fondos en menos de diez años —entre 1947 y 1957- se habían utilizado para enjugar el déficit estatal.

9) Que el funcionamiento del sistema requería un flujo de recursos que permitiera cubrir las prestaciones a que tenía derecho cada beneficiario. Ello exigía penetrar responsablemente en el tejido social, asegurar una relación equilibrada entre la población activa y la población pasiva, mantener un bajo nivel de desempleo, condenar enérgicamente la evasión de aportes y el trabajo clandestino. Por último, era imprescindible no utilizar los recursos destinados a la pasividad para conjugar la deuda pública.

El éxito del emprendimiento suponía el compromiso ético entre la sociedad y el Estado y con la clara conciencia de que se estaba gestando un pacto de solidaridad y un explícito enlace intergeneracional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos