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Fallos: 319:3191 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de los asuntos que despachan (0, Y, por el otro, en la presunción de que tales miembros representan a la voluntad de los constituyentes que aprobaron tales normas; los que, a su vez, se conjetura que representan a la mayoría de los electores de la república.

14) Que la Constitución Nacional emplea no menos de ocho veces el término "autonomía"; en efecto, prevé que:

a-"[...] la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica [...] (1); b- Corresponde al Congreso sancionar leyes que garanticen [...] la autonomía [...] de las universidades nacionales (1); c- "[...] las partes [de proyectos de ley] no observadas [por el Poder Ejecutivo Nacional] solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa [...]" 03); d- La Auditoría General de la Nación es un "[...] organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional [...] 14; e- "El Defensor del Pueblo es un órgano in10) En materia de interpretación de las leyes esta Corte ha desarrollado una justificación similar a la expuesta en el considerando 13" de esta sentencia. En efecto, ha mantenido: "[...] que debiendo suponerse que las comisiones parlamentarias estudian minuciosa y detenidamente, en su fondo y en su forma, los asuntos que despachan, sus informes orales o escritos tienen más valor que los debates en general del Congre80, o las opiniones individuales de los legisladores (caso "Florencio Lara", fallos 77, pág.

319 —año 1899, 141 U.S. 268; 166 US. 290) y constituyen una fuente legítima de interpretación (fallos, tomo 33 pág. 228 —año 1888-; tomo 100 pág. 51 —año 1904 y pág. 337 —año 1904-; tomo 114 pág. 298 —año 1905-; tomo 115 pág. 186 —1906-; Sutherland y Lewis, "Statutes and Statutory Construction", párrafo 470, segunda edición, 1904, y fallos 143 US. 457 y 192 US. 470)" conf caso "Mortola", Fallos 120:372 -año 1915-, tercer párrafo de la página 402.

Con similar sentido esta Corte afirmó "[...] que si bien es cierto que las palabras o conceptos vertidos en el seno del Congreso con motivo de la discusión de una ley, son en general simples manifestaciones de opinión individual de las personas que las pronuncian (fallos, tomo 77 pág. 319 ). También lo es que no puede decirse lo mismo de las explicaciones o aclaraciones hechas por los miembros informantes de los proyectos ó en los informes de las respectivas comisiones encargadas de su estudio, pues tales explicaciones é informes constituyen, según la doctrina y la jurisprudencia, una fuente propia de interpretación (fallos, tomo 33 pág. 228 ; tomo 100 pág. 51 y 337)", conf. caso "Municipalidad de Córdoba", Fallos 114:298 —año 1901, 3" párrafo de la página 304; ver, además, caso "Don Ambrosio Neto", Fallos 141:254 —año 1924-, último párrafo de la página 269 y 1° párrafo de la página 270.

11) Conf. tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional (en adelante "la CN"); énfasis agregado. . 12) Conf párrafo 3° del inciso 19" del artículo 75 de la CN; énfasis agregado.

19) Conf art. 80 de la CN; énfasis agregado.

14) Conf tercer párrafo del artículo 85 de la CN; énfasis agregado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3191 
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