resolución N° 2314/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que a su vez había dispuesto dejar sin efecto la resolución N? 1219/95 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina por la que se creó el denominado "curso preuniversitario de ingreso", el rector de la Universidad de Buenos Aires interpuso el recurso ex traordinario de fs. 175/191 vta. que fue concedido a fs. 223.
2?) Que, en sustancia, el a quo sostuvo que el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional le encomienda al Congreso el dictado de "planes de instrucción general y universitaria" referidos a todos los niveles y ciclos educativos. Expuso, que por medio del art. 50 de la Ley de Educación Superior, el Congreso cumplió con esa misión sin que se observen disposiciones irrazonables en la norma sancionada, desde que atiende a la necesidad de programar las pautas de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, con un adecuado respeto al marco participativo y democrático de cada facultad o unidad académica. Agreg6 que, si el constituyente reformador hubiera querido establecer un régimen de autonomía como el que pretenden las autoridades de la Universidad de Buenos Aires, carecería de sentido la expresa evocación del concepto de autarquía que hace el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
38) Que, las autoridades de la Universidad de Buenos Aires sostienen que la decisión recurrida priva al concepto de autonomía universitaria de su recto alcance, y por ende, de sus contenidos esenciales, al afectar la potestad de la casa de estudios de establecer normas que determinen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos. Manifiestan que el fallo impugnado consiente el quebranto de los principios jurídicos y políticos que dan basamento a la autonomía como valor constitucional.
También expresan que la sentencia apelada se basa en fundamentos aparentes que justifican su descalificación como acto jurisdiccional válido. Entre esos fundamentos, aquél según el cual el constituyente habría considerado relevante corroborar las atribuciones que ya tenía asignadas el Congreso Nacional en materia de educación universitaria. En el mismo sentido, tachan de autocontradictorio el fallo, en tantoreafirma los principios de autogobierno y libertad académica, al tiempo que legitima una disposición —el art. 50 de la ley 24.521 que implica interferir en una materia como la del acceso a las carreras universitarias y a la estructura de las currículas, que es propia de la regulación estatutaria, como lo ha venido siendo "paradójicamente", antes de que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3196
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