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Fallos: 319:3194 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 artículo 64 del estatuto de la Universidad Nacional de Catamarca (1 columna de la página 3 del Boletín Oficial del 6 de julio de 1983).

19) Que, en suma, es fácil inferir que el significado corriente de la expresión "estatuto" universitario alude —al menos al momento en que se produjo la reforma constitucional del año 1994— a un cuerpo normativo en el que, entre otros puntos, se regula el sistema de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes de las universidades nacionales.

20) Que del hecho señalado en el considerando anterior se desprende que, cuando el miembro informante Rodríguez sostuvo que la autonomía "[...] consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto [...]", inequívocamente afirmó que éstas tienen competencia para establecer el sistema de admisión, permanencia y promoción de los alumnos. Y ello es así pues el significado habitual de la expresión "estatuto" universitario incluye el poder de regular esta materia. .

21) Que, a mayor abundamiento, es ilustrativo señalar que este alcance de la expresión "estatuto" universitario era conocida por el Congreso de la Nación cuando dictó la ley impugnada en el sub lite.

En efecto, el Poder Legislativo Nacional después de regular —en el artículo 50 de la ley 24.521- el sistema de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes de las universidades, ordenó que éstas "[...] adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la presente ley [...]" énfasis agregado) 9), 22) Que por las razones expuestas, es claro que las universidades nacionales tienen competencia —por imperio de la autonomía prevista en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional— para establecer el sistema de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.

23) Que, por otro lado, el Congreso de la Nación no puede regular la materia indicada en el considerando precedente; pues tal competencia debe ser ejercida por las universidades nacionales —tal como lo aseveró el miembro informante de la cláusula sub examine- "[...] sin in23) Conf. art. 79 de la ley 24.521.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3194

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