terferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno en el orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo [...]" 29, En consecuencia, el artículo 50 de la ley 24.521, en la parte transcripta en el considerando 2 de esta sentencia, viola el tercer párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional; porque regula un asunto que se encuentra dentro de la autonomía de las universidades nacionales.
24) Que por el modo en que se resuelve este caso, es innecesario que esta Corte aborde el resto de los agravios del apelante.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto en autos; se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el artículo 50 de la ley 24.521 en la parte transcripta en el considerando 2° de esta sentencia; y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Es inoficioso que esta Corte se pronuncie en la queja articulada en el sub lite; reintégrese el depósito de fs. 45. Agréguese copia de la presente en el recurso de hecho M.381.XXXII. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOsSERT Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad de la 24) Conf. pág. 3184 de la obra citada supra en la nota de pie de página N" 19. Es relevante señalar que la interpretación originalista del tercer párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Ley Fundamental —a cuya luz fue resuelto este caso- es especialmente aplicable en supuestos como el de autos; esto es, cuando sólo han transcurrido menos de tres años desde que fue aprobada la citada norma constitucional (ver sobre el alcance y los límites del método de interpretación originalista en materia constitucional, a Richard S. Kay, "Adherence to the original intentions in constitutional adjudications:
three objections and responses", publicado desde la página 73 en "Modern Constitutional Theory: a reader", segunda edición, compilado por John H. Garvey y T. Alexander Alenikoff, West Publishing Co., 1991.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3195
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