imperio de la Constitución Nacional, que la facultad de medicina haya establecido el sistema de admisión a esa casa de estudios.
6) Que el a quo hizo lugar a la pretensión de la actora, y, por ello, declaró nula la resolución del Consejo Superior de la UBA que había invalidado al CPI.
La Cámara fundó su decisión en los siguientes argumentos:
a—el artículo 50 de la LSE no viola la "autonomía" de las universidades nacionales, en los términos del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional 6); porque el Congreso tiene competencia —a la luz de la "Cláusula del Progreso" para dictar la norma examinada en autos 6); b—"[...] el artículo 50 carece de notas de irrazonabilidad desde que atiende a la necesidad de programar las pautas de admisión, permanencia y promoción mediante mecanismos y resortes específicos que respondan a las necesidades propias de cada rama del conocimiento L..)"; c—que el artículo 50 de la LES es de carácter operativo; pues cuando esta sentencia fue dictada por el a quo, ya había vencido el plazo previsto por el artículo 79 de la LES, dentro del cual la UBA debió haber adecuado sus estatutos a las disposiciones de esta ley '", 7") Que la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de cámara reseñada en el considerando anterior. En él plantea los siguientes agravios, a saber:
a— La competencia del Congreso federal de dictar "[...] planes de instrucción general y universitaria [...]" (establecida en la "Cláusula del Progreso"), no le permite regular el sistema de admisión, perma5) El texto del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional se transcribe infra en el considerando 10".
6) La Cláusula del Progreso prevé, inter alia, que: "Corresponde al Congreso [...] proveer lo conducente a la prosperidad del país [...] al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria [...]" (conf. inciso 18 del artículo 75 de la Constitución Nacional).
7) El artículo 79 de la LSE establece: "Las instituciones universitarias nacionales adecuarán sus estatutos a las disposiciones de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de ésta".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3188
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