Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:3186 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

estudiantes, facultades que no podrían ser actualmente ejercidas por el Congreso.

12) Que cabe concluir que el Congreso federal, al dictar la ley de educación superior 24.521, no puede cercenar la autonomía de la universidad, desmembrando una competencia comprendida en el ejercicio de la facultad de emitir las normas que regulan la vida académica universitaria. El art. 50, in fine, de la ley 24.521, en cuanto dispone que en las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente, concreta una delegación —en favor de un órgano dependiente de las universidades— que es inconstitucional por cuanto limita sustancialmente un atributo que, por mandato del poder constituyente, corresponde a la universidad como centro unitario. Dicho en otros términos: la autonomía de las universidades nacionales argentinas, que resistió los embates de los gobiernos anticonstitucionales, se ha consagrado con jerarquía constitucional y puede ser garantizada pero no limitada sustancialmente por normas que emita el Congreso federal.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el artículo 50, in fine, de la ley 24.521 impugnado en este litigio, y se deja sin efecto la resolución 1219 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Esta decisión torna inoficioso pronunciarse sobre la queja articulada por el recurrente a la cual se le agregará copia de la presente; reintégrese el depósito.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

AucusTto Cúsar BELLUSCIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que en el caso sub examine se plantea un problema que, sustancia, consiste en lo siguiente: ¿Es posible —a la luz de la "autonomía" de las universidades nacionales, prevista en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional— que el Congreso federal regule el sistema de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes de una universidad nacional?

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-3186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 1114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos