"Para que quede claro a qué estoy haciendo referencia cuando hablo de autonomía tomo las palabras de Carlos Sánchez Viamonte, cuando dice: "...consiste en que cada universidad nacional se dé su propio estatuto, es decir, sus propias instituciones internas o locales y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna... Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno en el orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo respecto del Poder Judicial, porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídicos-institucionales que se puedan suscitar en la universidad '[...] 2», 17) Que de lo transcripto en el párrafo anterior surge que el miembro informante enumeró varias materias que se encuentran dentro de la autonomía de las universidades nacionales; y entre ellas se advierte la competencia de darse "[...] su propio estatuto [...] 22», 18) Que los estatutos de la mayoría de las universidades nacionales han expresamente previsto -ya sea en períodos de gobiernos de facto como de iure- el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
Así, por ejemplo, el artículo 57 del estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán, que comenzó a regir en el año 1924 (ver página 648 de "Estudios e Investigaciones. Universidades Nacionales", editado por el Congreso de la Nación, Dirección de Información Parlamentaria, julio de 1985); el artículo 80 del estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, cuya vigencia comenzó en el año 1922 (ver página 670, ibidem); el inciso 1° del artículo 20 del estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán (3a. columna de la página 4 del Boletín Oficial del 23 de septiembre de 1982); el art. 118 del estatuto de la Universidad Nacional del Sur (4a. columna de la página 10 del Boletín Oficial del 23 de septiembre de 1982); el artículo 28 del estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (1a. columna de la página 9 del Boletín oficial del 20 de agosto de 1982); el artículo 87 del estatuto de la Univer- — sidad Nacional de Cuyo (3a. columna del Boletín Oficial del 17 de junio de 1983); el artículo 50 del estatuto de la Universidad Nacional de Entre Ríos (2a. columna del Boletín Oficial del 29 de junio de 1983); el 21) Conf. pág. 3184 de la obra citada supra en la nota de pie de página N" 19.
22) Ibídem.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3193
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