La respuesta a este interrogante es, por las razones que se desarrollarán, negativa. Y los párrafos que siguen tienen el propósito de justificar esta tesis.
2?) Que el Congreso de la Nación dictó la "Ley de Educación Supe rior" N° 24.521 (en adelante, "la LES"); la que prevé, inter alia, lo siguiente:
"[...] En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente""), 32) Que el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires decidió, con fundamento en la citada norma nacional, establecer el régimen de admisión a esa facultad; pues "[...] la Universidad de Buenos Aires cuenta con más de 50.000 alumnos ...]. Y denominó a tal régimen "Curso Preuniversitario de ingreso para la Facultad de medicina" (en adelante, "el CPI") ), 49) Que el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, "la UBA") invalidó la aludida resolución de la facultad de medicina que había creado al CPT; porque consideró que, entre otros motivos, se había fundado en una norma del Congreso que viola la Constitución Nacional %), 5) Que Analía M. Monges, en su rol de aspirante a ingresar a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, atacó, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la esbozada resolución de la UBA ; pues sostuvo que es válido, por 1) Conf: artículo 50 in fine de la ley N" 24.521.
2) Conf resolución N" 1219 del Concejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires; que fue emitido el 2 de agosto de 1995; y que se encuentra archivado a partir de la fs. 7 del expediente de autos (las fojas que se citan infra son las del aludido expediente).
3) Conf. resolución N" 2314 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que fue emitida el 23 de agosto de 1995. Fs. 4/5.
4) El fundamento normativo del recurso deducido por la actora es el artículo 32 de la LSE, que prevé lo siguiente: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria".
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3187
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