dependiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional [...]" 15); f- "El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional [...]" 19); g-"Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° [de la Constitución Nacional] asegurando la autonomía municipal [...]" 47; h- "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo [...] 18".
15) Que, a juicio de esta Corte, lo expuesto en el considerando anterior demuestra que la palabra "autonomía" es vaga y ambigua; ello es así pues la Constitución Nacional la emplea en varias oportunidades con significados no unívocos.
Cabe concluir, en consecuencia, que el texto del tercer párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Ley Fundamental, no permite resolver el problema planteado supra en el considerando 9°. Por esta razón —y por imperio del principio de interpretación constitucional ya esbozado (19 es válido que esta Corte estudie lo expresado por el miembro informante del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, cuando precisó el alcance de la expresión "autonomía" universitaria.
16) Que el miembro informante de la cláusula sub examine fue el señor Rodríguez, quien inter alia expresó lo siguiente °): .
"[...] A partir de este momento, la Constitución de la Nación Argentina —cuando se sancione el dictamen en consideración establecerá la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
15) Conf. primer párrafo del artículo 86 de la CN; énfasis agregado.
16) Conf primer párrafo del artículo 120 de la CN; énfasis agregado.
17) Conf artículo 123 de la CN; énfasis agregado. .
18) Conf. art. 126 de la CN; énfasis agregado.
19) Ver consid. 17.
20) Es claro que el señor Rodríguez fue miembro informante del dictamen de la mayoría del proyecto que se convirtió en el tercer párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Y ello es claro pues así lo estableció el presidente de la 3° Sesión Ordinaria (continuación) realizada el 4 de agosto de 1994 (ver página 3137 y 3182 de la versión taquigráfica oficial de la Convención Nacional Constituyente, 24° Reunión, 3" sesión Ordinaria (continuación), 4 de agosto de 1994; presidida por los doctores Eduardo Menem, Ramón Bautista Mestre y María Cristina Guzmán).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3192
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