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Fallos: 319:2870 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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v. párrafo 3°, del escrito obrante a fs. 20/20 vta.), el a quo carecía de atribuciones para sustituir el silencio de la parte interesada, habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal que no admite la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes.

En efecto, desde antiguo se sostuvo que es condición esencial de la organización del Poder Judicial, que no le sea posible controlar por propia iniciativa los actos legislativos, ni aun los administrativos, habiéndose señalado en relación con ello, que para mantener la supremacía de la constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes, es indispensable que exista en pleito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes, si la ley o el acto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Ley Fundamental (Fallos: 190:142 , 199 y 466; 204:671 ; 234:335 ; 251:279 ; 254:201 ), no siendo dable, si los textos respectivos no han sido tachados de invalidez por el eventual afectado, expedirse de oficio al respecto (Fallos:

289:89 y 177; 305:2046 ; 306:303 ; 310:1090 y 1401; entre otros), salvo cuando, como también se agregó, se excedan los límites constitucionales de las atribuciones jurisdiccionales de esta Corte Suprema (Fallos:

238:288 y sus citas y 310:1410 , antes mencionados).

Opino, por lo expuesto, que corresponde dejar sin efecto la senten cia apelada. Buenos Aires, 20 de mayo de 1994. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Antedoro, Antonio Domingo c/ Instituto Nacional de Previsión Social s/ ejecución previsional".

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 24.130, que dispuso —respecto de las deudas previsionales— la prórroga de la fechadecorte establecida en el artículo 12 de la ley 23.982. Contra ese pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario federal —fs. 36/38 que fue concedido a fs. 43.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2870

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