Considerando:
19) Que el doctor en ciencias económicas Antonio Aramouni pro movió demanda contenciosoadministrativa contra la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por dicho organismo por las cuales se supeditó, con fundamento en el art. 56 del decreto-ley 9963, el goce de la jubilación ya concedida ala cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones ajenas al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
2?) Que contra la sentencia de la suprema corte provincial que rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 65/75, que fue contestado a fs. 78/83 y concedido por el tribunal a quo a fs. 85.
3) Que los agravios del recurrente remiten al examen de una cuestión que es sustancialmente análoga a la que ha sido resuelta en reiterados pronunciamientos del Tribunal en sentido adverso a lo decidido por la corte provincial (confr. Fallos: 316:221 , y los precedentes allí citados), inclusive en un caso que, como en el sub lite, se trataba de un profesional en ciencias económicas (causa R.326.XXIII "Ruozi, Edmundo Pedro s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9963/83", sentencia del 19 de diciembre de 1991).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Glósese copia de los precedentes a que se hace referencia. Notifíquese y devuélvase.
Juro S. NAZARENO — EnuarDo Mount O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — Augusto César BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BosseRT (por su voto) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BossErT Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó la demanda originaria de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2864
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