SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA v. DIEGO OLIVERA
AVELLANEDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos son, por regla, insusceptibles de tratamiento por vía extraordinaria, puesto que para ello se requiere que la recurrida sea sentencia definitiva, entendiendo por tal la que pone fin al pleito 9 causa un gravamen de imposible o insuficiente remedio ulterior, requisito éste cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrariedad o violación de garantías Constitucionales, o la magnitud del perjuicio —que en la especie no se demuestra— ni la alegación de inconvenientes para el completo resarcimiento en el juicio ordinario posterior (1).
ONORIBAL MARTINEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las Jeyes, exigiéndose para ello petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados, en atención al equilibrio de los poderes que sanciona la Constitución Nacional, el que de lo contrario se quebraría por absorción del Poder Judicial, en desmedro de los otros, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Judicial, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso la inconstitucionalidad de oficio del art. 24 de la ley 21.795, que castiga la omisión de enrolarss por los nacionalizados, argumentando que el mismo viola la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
19) En su sentencia de fs. 67/70, la Sala "B" de la Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó el fallo de la primera instan 24 de noviembre. Fallos: 295:227 ; 302:110 , 181.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2046
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