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Fallos: 310:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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multa aplicada mediante el Fallo aduanero n? 2107/79 no se encontraba sujeta a la actualización prevista por el art. 10 de la ley 21.898.

Contra la sentencia la representación fiscal interpuso recurso extraOrdinario, que fue concedido a fs. 120.

29) Que el tribunal a quo fundó su decisión en la inconstitucionalidád de la norma aludida, cuya declaración estimó procedente no obstante la falta de planteamiento de la tacha por la actora, ya que afirmó que les asiste a los jueces la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley penal cuando adolezca de un vicio .

manifiesto. Consideró que este extremo se presentaba en el caso, toda vez que el precepto que se pretendía aplicar había sido descalificado constitucionalmente por constantes pronunciamientos de esta Corte y del mismo fuero. 3) Que en los precedentes de los que se hace mérito en la sentencia apelada este Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art.

10 de la ley 21.898 (Fallos: 304:849 y 1927, entre otros), con fundamentos que comparte en su actual integración y reafirma en este casu sentencia del 2 de abril de 1985, en autos F. 152. XX. "Faag, Astrid Nora c/Estado Nacional (A.N.A.) s/demanda contenciosa"; del 15 de agosto de 1985. T. 96. XX. "Thompson C.S.F.S.A.C.I. slapelación", del 15 de octubre de 1985, F. 207. XX. "Frigorífico Garina S.A.I.C. s/ recurso de apelación").

49) Que ha sido jurisprudencia del Tribunal aquélla con arreglo a la cual es condición esencial en la organización de la administra ción de justicia con la categoría de "Poder" la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa los actos legislativos o los decretos de la administración, habiéndose señalado, en ese orden de ideas, que para mantener la supremacía de la Constitución y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes, es indispensable que exista en pleito una cuestión que proporcione a los componentes del Poder Judicial la oportunidad de examinar, a pedido de alguno de los litigantes, si la ley o el decreto conforman sus disposiciones a los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 190:142 ), .

no siendo dable, si los textos respectivos no han sido objeto de plan- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1410

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