JUBILACION Y PENSION.
Son inconstitucionales los arts. 3° y 4° del decreto 2443/93 y sus correlativos números 195/95, 236/95 y 1059/95, pues alteraron el delicadísimo equilibrio logrado entre la postergación de la fecha de corte y el Acuerdo Interjurisdiccional del 12 de agosto de 1992, colocando al crédito previsional en una situación más gravosa que las acreencias consolidadas, con menoscabo de las garantías de igualdad y de propiedad consagradas en el art. 16  de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). . 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Las constancias de estas actuaciones, informan que los miembros de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en este proceso en que un beneficiario pretende ejecutar la sentencia que le reconoció el reajuste de sus haberes jubilatorios, declararon de oficiola inconstitucionalidad del artículo 4, de la ley 24.130, ley esta que, vale señalarlo, ratificó el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales respecto de la coparticipación impositiva.
Por su parte, la disposición declarada inconstitucional prorrogó la llamada "fecha de corte" respecto de las deudas previsionales hasta el 81 de agosto de 1992, es decir, modificó la que, en su momento, había establecido el artículo 19, de la Ley de Consolidación N° 23.982 cual era, el 1 de abril de 1991.
Contra lo así resuelto, interpuso el apoderado de la Administración Nacional de Seguridad Social recurso extraordinario a fs. 36/38, alegando la constitucionalidad de la norma invalidada e impugnando la sentencia bajo la pretensión de resultar violatoria de los artículos 14 nuevo, 16, 18 y 31 de la Constitución Nacional. Considero, entonces que el mencionado recurso fue bien concedido por el a quo, por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 14, de la ley 48, razón por la cual, a mi juicio, el remedio federal intentado resulta admisible en su aspecto formal. .
En cuanto al fondo del asunto, no resultando de autos que el titular haya puesto en tela de juicio la validez de la disposición cuestionada, ni, si así se interpretase, la de la Ley de Consolidación N° 23.982
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2869 
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