en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Agréguese la queja al principal. 'Reintégrese el depósito de fs. 1.
AUGUSTO César BELLUsCIO — CARros S. FAYr - EnnQue SANtiaco PErmacCHI — JORGE - ANTONIO BACQuÉ, .
MARIA DEL CARMEN PEREZ y OTROs v. EMPRESA NACIONAL
DbE- TELECOMUNICACIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. ° .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al pago de las sumas reclamadas por los actores con sustento en el art. 66 de la Convención Colectiva de Trabajo n" 165/75 declarando. la inconstitucionalidad del art. 29, inc. a), de la ley 21.476, si no surge de autos que los actores hayan planteado tal inconstitucionalidad (1). .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. o Los jueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las le yes; para ello menester la petición de la parte. cuyos derechos se halen afectados en atención al equilibrio de los poderes que sancionan la Constitución Nacional, el que de lo contrario se quebraría por absorción del Poder Judicial en desmedro de los ctros (2). .
1) 9 de junio. - - 2) Fallos: 308:303 . , . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1090
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