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Fallos: 319:2873 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En cuanto a la razonabilidad de la extensión, su apreciación depende de que los medios que se arbitren no resulten desmedidos en relación a la finalidad que persiguen. Al respecto, la propuesta efectuada durante el debate en la Cámara de Diputados —la que fue aceptada y que se convirtió en el artículo 4° de la ley 24.130- tuvo en consideración que, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y el 31 de agosto de 1992, "se siguió devengando deuda por lo que hay que emitir nuevos bonos para poder cancelarla" Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 19 y 20 de agosto de 1992, pág. 2123).

En las condiciones descriptas, la disposición impugnada extiende la consolidación de las obligaciones, en materia previsional, a un tiempo que —en principio— no parece irrazonable, en tanto que —atendiendo ala subsistencia de la crisis en el sector— se ajustó al plazo consignado para hacer frente -del modo señalado-— al pasivo consolidado.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se establece la constitucionalidad del artículo 4 de la ley 24.130, en su aplicación al caso (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró la invalidez constitucional del art. 42 de la ley 24.130, norma que dispuso la prórroga de la fecha de corte establecida en el art. 1 de la ley 23.982 respecto de las deudas previsionales, consolidando las obligaciones del Estado Nacional que reconocieran ese origen y cuyo vencimiento, causa o título, fuera anterior al 31 de agosto

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2873 
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