Cuando una aplicación de un poder deferido choque con una aplicación de un poder conservado, deberá prevalecer el ejercicio del poder deferido, por ser ley de la Nación dictada en consecuencia de la Constitución por el Congreso y tener entonces el carácter de ley suprema que le confiere el art. 31 de dicho estatuto, al que están obligadas a conformarse las autoridades locales, no obstante cualquier disposición contrario que contengan las leyes y constituciones respectivas (Fallos: 307:293 ).
79) Que, por otra parte, el régimen vigente que admite la continuación en la actividad del titular del derecho jubilatorio se funda en la ley 24.463, que expresamente establece su carácter federal (art. 10), por lo que la solución adoptada por la norma local se halla en colisión con lo dispuesto en la materia para todo el territorio nacional.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese.
GusTAvo A. BossErr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
1) Que el doctor en ciencias económicas Antonio Aramouni promovió demanda contenciosoadministrativa contra la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones dictadas por dicho organismo por las cuales se supeditó, con fundamento en el art. 56 del decreto-ley 9963, el goce de la jubilación ya concedida ala cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones ajenas al ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 29) Que contra la sentencia de la suprema corte provincial que rechazó la demanda, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 65/75, que fue contestado a fs. 78/83 y concedido por el tribunal a quo a fs. 85.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2866 
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