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Fallos: 319:2573 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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a quo, cabe destacar que esa queja carece de fundamento suficiente, pues no contiene una crítica concreta y razonada acerca de los motivos tenidos en cuenta por el tribunal apelado para calificar los hechos contenidos en el requerimiento como contemplados en los artículos 164, 210, 277 incisos 2° y 3? y 292, párrafos 12 y 2° del Código Penal (conf. considerando IV, apartado c in fine de la resolución de fs. 344/351).

6) Que en la medida en que Nardelli no niega ser la persona cuya extradición se solicita sino que sólo afirma que no se encontraba en la República de Italia al tiempo de la comisión de los delitos imputados, el agravio que introduce sobre esa base constituye una defensa de fondo y como tal sólo puede discutirse ante los tribunales del país requirente por vincularse con la determinación de su responsabilidad conf. Fallos: 49:22 ; 99:290 ; 113:364 ; 216:285 ; 232:577 ).

79) Que en el sub lite no se advierte violación a la garantía del debido proceso ya que el requerido pudo oponer —en lo que constituye materia .

de agravio en la instancia las defensas que hubiera tenido en cuanto a la procedencia del requerimiento (conf Fallos: 311:1925 , cons. 12).

En efecto, pese al desgaste jurisdiccional en que incurrieron los jueces intervinientes en las instancias anteriores al escindir el trámite sustanciado con motivo del pedido de extradición formulado por la República de Italia, debe señalarse que al cumplirse en la causa que corre por cuerda con la vista establecida por el artículo 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372 obraban ya, respecto de los hechos incluidos en la entrega aquí apelada, los recaudos formales exigidos por el artículo 12, inciso c, del respectivo tratado, sin que hayan merecido reparos por parte del requerido (fs. 168/179 y 250/266 de esa causa). Por lo demás, la vista dispuesta a fs. 26 de este trámite versó sobre esos mismos hechos y ambos actos de defensa fueron valorados por el juez al resolver en autos.

8?) Que a diferencia de las circunstancias fácticas que esta Corte tuvo en cuenta para resolver en Fallos: 316:1812 , los antecedentes aquí acompañados revelan que Nardelli no estuvo presente en el juicio y que fue condenado ¿n absentia.

Eso es lo que surge del acta del debate llevado a cabo el 9 de febrero de 1992 ante el tribunal italiano, de la que se desprende que el requerido se encontraba a esa fecha en situación de libero contumace,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2573

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