no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en su contra en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído.
18) Que la solución adoptada, lejos de atentar contra el principio de colaboración entre estados que es el criterio rector en los trámites de extradición, lo reafirma ya que la realización de los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano a la defensa en juicio.
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, el Tribunal resuelve: Modificar parcialmente la resolución de fs. 344/351 y condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin deberá hacerse saber a la República de Italia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega acompañe en el plazo de 45 días información complementaria que ajuste el pedido a la condición impuesta. Así también para que en igual plazo y de mantener los términos de la nota verbal N° 676 del 18 de julio de 1994, mediante la cual extendió las causales de extradición a la ejecución de la orden de penas concurrentes N° 2663/93 R.E. de la Fiscalía de la República ante el Tribunal Ordinario de Milán (fs. 241), agregue los documentos justificativos de ese nuevo pedido con respecto a cada una de las restantes condenas que allí concurren a los efectos de que se imprima el trámite de ley como fue resuelto en el punto dispositivo V de la resolución de fs. 344/351.
Notifíquese y devuélvase para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior y se prosiga con el trámite de la causa según lo aquí resuelto, con la observación de que los jueces intervinientes deberán evitar postergaciones que dilaten sin término la decisión relativa al caso controvertido.
CARLOs S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F López — Gustavo A. BosseRt (según su voto) — ADoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2577
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2577¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
