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Fallos: 319:2576 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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procedimiento penal el abogado defensor nunca sustituye totalmente al acusado. 15) Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió el 4 de febrero de 1992, en el caso "Tajudeen", que no era violatoria del Pacto de San José la entrega dispuesta por Costa Rica con motivo de un pedido formulado por la República de Francia para el cumplimiento de una condena dictada en ausencia del requerido. Para así concluir valoró que el hecho de que la extradición se basara en una sentencia dictada en rebeldía, no implicaba de por sí un atentado a las garantías del debido proceso ya que el gobierno de Francia había aceptado y se había comprometido a realizar un nuevo juicio en caso de que el requerido hiciera oposición al anterior (Informe 2/92 caso 10.289 Costa Rica, del 4 de febrero de 1992, publicado en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1991, págs. 77/84, Secretaría General, Organización de los Estados Americanos, Washington D.C., 1992). 16) Que ninguna constancia de este trámite permite dar por satisfechas las condiciones exigidas por la jurisprudencia de esta Corte. En efecto, de los antecedentes que se acompañaron no resulta que Nardelli haya tenido la efectiva posibilidad de ejercer su derecho a ser oído tiempo y forma oportunos, puesto que se ha inferido su conocimiento del proceso de su condición de "latitante". Sin embargo, consta que para diciembre de 1988 el requerido no podía ser encontrado en el país requirente, lo cual motivó que en 1991 se hiciera extensiva su búsqueda en el plano internacional, y no se han presentado otras constancias que demuestren de qué manera Pietro Antonio Nardelli pudo haber tenido conocimiento de los cargos en su contra para poder ejercer su derecho a ser oído. Por lo demás, ni la República de Italia ni el señor Procurador General han demostrado o alegado que el régimen procesal que ha de aplicarse a Nardelli en el supuesto de ser entregado, se ajuste —por vía legal o jurisprudencial a la condición de sometimiento a un nuevo juicio con garantías de ejercer su defensa, con el alcance que surge de la práctica bilateral de ambos estados.

17) Que lo expuesto conduce a que este Tribunal mantenga su línea jurisprudencial, ya que el orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada in absentia cuando, como en el sub examine, resulta que el requerido

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2576

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