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Fallos: 319:2571 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Finalmente, corresponde aclarar que entre las normas penales sobre las cuales viene formulada la "doble incriminación", se ha limitado la evaluación a esa sola figura (encubrimiento) pues se trata de la que tiene prevista menor pena, por lo que la conclusión enunciada tam bién comprenderá a las restantes más severamente penadas (arts. 164, 210 y 292). Ello, sin dejar de advertir —aun cuando me halle limitado por el principio de la reformatio in pejus y la ausencia de recurso— que con los antecedentes del caso bien podría haberse efectuado la identidad normativa del artículo 648 del Código Penal Italiano con el tipo agravado del inciso 3? in fine del artículo 277 de nuestro catálogo sustantivo, cuyo máximo se eleva a seis años y disipa toda controversia sobre el punto hasta aquí examinado. .

En razón de todo lo expuesto, opino que V. E. debe confirmar la .

sentencia de fs. 344/351 en cuanto concede la extradición de Pietro Antonio Nardelli solicitada por las autoridades italianas, la cual se efectivizará una vez que agote la pena impuesta por la justicia argentina (art. 10 de la ley 23.719). Buenos Aires, 9 de noviembre de 1995.

Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición". .

Considerando: 19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por Pietro Antonio Nardelli contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a la extradición del nombrado solicitada por la República de Italia mediante nota verbal N° 992 del 30 de septiembre de 1993 (fs. 239/240 del expediente .

Ne 17.554 que corre por cuerda), con fundamento en la orden de captu-.

ra N° 763/88 R.G. librada el 22 de diciembre de 1988 por el juez instructor de Milán por la comisión de hechos delictivos consumados en-.

tre el 6 de noviembre de 1987 y el 25 de enero de 1988 y calificados

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2571

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