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Fallos: 319:2567 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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nación antes de la mencionada contienda por conexidad (ver fs. 8 de esta causa). Recuérdese también que en ese otro juicio se reclamaba la extradición del nombrado, pero en virtud de otra sentencia dictada a su respecto por los tribunales italianos, similitud que abona el paralelismo que viene trazándose.

Más aún: si tanto en la oportunidad contemplada en el art. 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal —ley 2372 (fs. 43/46 de estos autos) como al tiempo de alegar a fs. 225/228 sobre la prueba producida (art. 492 ídem), la defensa omitió ponderar las constancias relevantes a su derecho que obraran en la causa hoy acollarada, no admisible a esta altura, luego del sólido contexto supra desarrollado, el agravio referido a la supuesta ausencia de los elementos justificativos del pedido de extradición (apartado VI del escrito de fs. 361/377).

En estas condiciones, no puede sostenerse que el Estado requirente no haya acompañado los recaudos que exige el art. 12 del tratado, pues se cuenta con el texto completo traducido del fallo recurrido (ver Anexo acollarado), la orden de arresto internacional librada, la relación de cada uno de los hechos imputados a Nardelli, su encuadre legal, y la transcripción de las normas aplicables, incluidas las referidas a la prescripción (ver fs. 136/179 del expediente que corre por cuerda). Por último, en cuanto a la identidad del requerido, amén de la ficha personal acompañada, no existe cuestionamiento alguno (ver fs. 32 ídem).

—IV-

Ingresando ahora al análisis del agravio fundado en la presunta omisión de analizar la existencia de la "doble incriminación" (fs. 369 vta.

y 371/4), la sola lectura de la sentencia apelada permite su rechazo de plano. En efecto, allí se invocaron las normas del Código Penal Argentino en las que encuadran los hechos por los que Nardelli es reclamado (ver fs. 347 vta.), dándose así cumplimiento a la regla de identidad de la norma y también a la singular exigencia de motivación que conlleva todo acto jurisdiccional de estas características, aun cuando ésta no haya satisfecho al apelante (ver punto V de su memorial, a fs. 370 vta.).

Sobre esto último, no está de más recordar que "el procedimiento de la extradición no es un proceso, pues nada resuelve respecto de la inocencia o culpabilidad del requerido" (Fallos: 11:137 ), particularidad

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2567

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