Voro DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BosserT Considerando: .
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por Pietro Antonio Nardelli contra la sentencia que, al confirmar la dictada en la instancia anterior, hizo lugar a la extradición del nombrado solicitada por la República de Italia mediante nota verbal N° 992 del 30 de septiembre de 1993 (fs. 239/240 del expediente Ne 17.554 que corre por cuerda). Tal decisión se adoptó con fundamento en la orden de captura N 763/88 R.G. librada el 22 de diciembre de 1988 por el juez instructor de Milán por la comisión de hechos delictivos consumados entre el 6 de noviembre de 1987 y el 25 de enero de 1988 y calificados como asociación para delinquir con la finalidad de recepción y hurto de automóviles, supresión y falsificación de las relativas placas y de los documentos de circulación y falsificación de actas públicas (fs. 139/142 del mencionado expediente):
2?) Que durante la sustanciación del trámite el país requirente presentó, el 5 de noviembre de 1993, la nota verbal N° 1092, acompañando como "documentación adjuntiva" al pedido de extradición la condena a cuatro años y seis meses de reclusión dictada en ese proceso contra Nardelli por el II Tribunal Civil y Penal de Milán, IV Sección Penal, el 9 de febrero de 1992. En esa misma oportunidad hizo saber que el nombrado había apelado -sin aclarar si lo había hecho personalmente o por intermedio de su abogado de confianza o su defensor oficial— ante la cámara penal de la citada ciudad y que se reservaba la facultad de remitir oportunamente un formal pedido de extensión de las causales de extradición, destacando que la concesión "...recaería en beneficio del mismo interesado, al permitirle una mejor defensa en el lugar tanto en el juicio de apelación cuanto en el caso de un eventual recurso de casación" (confr. fs. 273 y 376/417 de las mencionadas actuaciones).
32) Que, luego de dictada la resolución de entrega, el juez interviniente recibió la nota verbal N° 676, del 18 de julio de 1994, mediante la cual la Embajada de Italia adjuntó una nueva solicitud en sustitución de la anterior con el fin de obtener la extensión de las causales de extradición y señaló, a pedido del Ministerio de Gracia y Justicia de
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2578
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