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Fallos: 319:2572 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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como asociación para delinquir con la finalidad de recepción y hurto de automóviles, supresión y falsificación de las respectivas placas y de los documentos de circulación y falsificación de actas públicas (fs. 139/142 del mencionado expediente).

2) Que durante la sustanciación del trámite el país requirente presentó, el 5 de noviembre de 1993, la nota verbal N° 1092 acompaando como "documentación adjuntiva" al pedido de extradición la condena a cuatro años y seis meses de reclusión dictada en ese proceso contra Nardelli por el II Tribunal Civil y Penal de Milán, IV Sección Penal, el 9 de febrero de 1992. En esa misma oportunidad hizo saber que el nombrado había apelado -sin aclarar si lo había hecho personalmente o por intermedio de su abogado de confianza o su defensor oficial ante la Cámara Penal de la citada ciudad y que se reservaba la facultad de remitir oportunamente un formal pedido de extensión de las causales de extradición destacando que la concesión "...recaería en beneficio del mismo interesado, al permitirle una mejor defensa en el lugar tanto en el juicio de apelación cuanto en el caso de un eventual recurso de casación" (conf. fs. 273 y 376/417 de las mencionadas actuaciones).

3?) Que después de ser dictada la resolución de entrega, el juez interviniente recibió la nota verbal N° 676 del 18 de julio de 1994 mediante la cual la Embajada de Italia adjuntó una nueva solicitud en sustitución de la anterior con el fin de obtener la extensión de las causales de extradición y señaló, a pedido del Ministerio de Gracia y Justicia de ese país, que el nuevo requerimiento se fundaba en el pase a cosa juzgada —el 20 de septiembre de 1993- de la sentencia antes mencionada del II Tribunal Civil y Penal de Milán, IV Sección Penal, incluida ahora en la pena única impuesta a Nardelli de 10 años, 2 meses y 25 días, de acuerdo con la disposición N° 2663/93 R.E. de ejecución de penas concurrentes dictada el 23 de febrero de 1994 (fs. 241 y 249/254 de los autos principales).

4) Que en esta instancia, la defensa presentó la memoria correspondiente solicitando el rechazo del pedido de extradición (fs. 361/377) y el señor Procurador General, en ejercicio del control que le compete del fiel cumplimiento de las leyes y reglas del procedimiento pidió la confirmación de la entrega (fs. 379/389).

5?) Que en lo concerniente al desconocimiento del principio de doble incriminación en que a juicio del recurrente habría incurrido el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2572

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