trodel plazo de caducidad fijado por el art. 25, inc. a, de la ley 19.549 y contestada por aquélla en el término —instituido como excepción para estos supuestos— de 6 meses (confr. arts. 15, 24 y 33, ley citada). Como consecuencia de ello, la cámara ordenó la devolución del expediente al ámbito administrativo.
10) Que asisterazón a la apelanteal sostener que lodecidido lesiona el principio de precusión pues si bien es cierto que —comoloseñala el señor Procurador General— las leyes sobre procedimiento y competencia son de orden público y se aplican a las causas pendientes (Fallos: 181:288 ; 274:64 ; 295:62 ; 306:1223 , 1615 y 2101), también lo es que este principio ha sido limitado a los supuestos en que no se venga a privar de validez a los actos procesales cumplidos 0a que se deje sin efectolo actuado de conformidad con lasleyesanteriores (Fallos: 98:311 ; 200:180 ; 249:343 ; 275:109 ; 281:92 ; 302:263 ; 306:1223 , 1615 y 2101; y 314:280 ).
11) Que estoúltimoes, precisamente, lo que sucedería en el casosi se admitiera la conversión del procedimiento dispuesta por el art. 24 de la ley 24.463 para las causas en trámite, pendientes de sentencia, radicadas en la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, en la medida en quela recurrente —como se ha señalado dedujo la apelación para ante ese tribunal el 11 de octubre de 1994, de acuerdo con los arts. 8, inc. a y 10 de la ley 23.473 y dicho recurso importóla iniciación de la etapa judicial tendiente a revisar el actode la ANSES en la alzada.
12) Que, en esas condiciones, la conver sión del procedimiento conducea negar la existencia y validez del recurso de apelación deducido con arreglo a la legislación en vigor al tiempo en quela actora cumplió con esa carga procesal y le impone la exigencia de iniciar un nuevo juicio, mediante una demanda sumaria ante los juzgados de primera instancia, a fin de impugnar la misma resolución que había apelado para ante la cámara por el trámite dela ley 23.473, lo que equivalea decir que la aplicación de esa norma configura un caso claro de retrogradación del proceso con manifiesta lesión de los principios de preclusión y adquisición procesal.
13) Que al interponerse la apelación antes de que fuera sustituido ese recurso por una demanda contenciosoadministrativa, quedó consumada la facultad prevista en el procedimiento legal para ese acto y
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2170
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