2°) Que el recurso ordinario de apelación resulta procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 19 dela referida ley, habida cuenta de que la resolución impugnada impide continuar el proceso de revisión del acto administrativo recurrido para antela cámara eimponeel retroceso del estado dela causa ala instancia administrativa anterior, de modo que debe equipararseala sentencia definitiva susceptible del remedio intentado (confr. doctrina de Fallos: 314:303 ; 317:1378 y sus citas).
3") Que a titular se agravia de la conver sión del proceso ordenada según el art. 24 de la citada ley 24.463 porque, según sostiene, anula la apelación judicial y los actos procesales cumplidos en la cámara hasta que se dictó el pronunciamiento impugnado; retrograda el trámite del expediente —sin respetar el principio de radicación— a una etapa precuida al interponer aquel recurso y la obliga a iniciar un nuevo pleito sujeto a defensas que no existían en el sistema anterior y a múltiples instancias ordinarias de revisión, lo que se aparta de la regla de celeridad y sencillez en los procedimientos destinados a proteger contingencias sociales amparadas por la Constitución Nacional y equivalea declarar la caducidad de todas las actuaciones producidas desde la resolución administrativa.
4") Que, sobre la base de tales argumentos, la apelante plantea la inconstitucionalidad del art. 24 dela ley 24.463 por lesionar las garantías de defensa en juicio, del debido proceso y del "juez natural" (art.
18 de la Constitución Nacional), los principios deigualdad y supremacía constitucional y los derechos adquiridos bajo la vigencia de la ley anterior, ala vez que objeta la validez constitucional de otras disposiciones de aquel cuerpo legal, ajenas a la conversión del trámite ordenada en la sentencia.
5°) Que, por su lado, al contestar los agravios la ANSES sostiene queel procedimiento establecido por la ley mencionada se adecua alas normas de la Constitución Nacional; que el plazo de gracia concedido a ese organismo por el art. 24 para contestar las demandas se halla justificado por la gran cantidad de casos en los que deberá intervenir en primera instancia; que la conversión del trámitedela causa no lesiona el principio de preclusión pues el único acto procesal cumplido después dela apelación fueel sorteo del tribunal queiba a decidir la cuestión, metivo por el cual la aplicación de esa norma sólo afecta dicho sorteo, lo que no resulta lesivo de las garantías superiores invocadas por la actora.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2168
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