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Fallos: 249:343 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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S. A. CAFES, CHOCOLATES AGUILA Y PRODUCTOS SAINT Hnos.

RETROACTIVIDAD.
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun ci caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos, o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.

RETROACTIVIDAD. -
Las nuevas leyes que se dicten pueden regir las causas pendientes. No existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento; las leyes que lo organizan son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir los delitos,

RETROACTIVIDAD.
Si en una causa por infracción a la ley 11.275, tramitada ante la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo, no se realizaron actos que importaran su radiención en ella, ni se pasó de la oportunidad prevista en el art.

48, 2 parte, del Código de Procedimientos Criminales, ni hubo pronunciamiento sobre la competencia por vía de artículo, ni se dictó sentencia, la aplicación retroactiva de las leyes 14.558 y 14.831 no importa agravio a la estabilidad de actos jurisdiccionales firmes.


JUSTICIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO.
La resolución de la Corte Suprema, del 25 de noviembre de 1959, disponiendo que la fecha de iniciación de las tareas del fuero penal económico debía determinarse una vez que los jueces de primera instancia contaran con el mobiliario indispensable para su funcionamiento, no importó postergar la vigencia de las leyes 14.558 y 14.831, ni debe razonablemente entenderse que su consecuencia haya sido privar de competencia a los nuevos jueces para conocer de causas iniciadas con anterioridad al 18 de abril de 1960, fecha en que se dispuso que los tribunales en lo penal económico comenzaran sus actividades. Por ello, corresponde a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, y no a la justicia nacional en lo contenciosondministrativo, entender de una causa por infracción a la ley 11.275, en que el recurso fué interpuesto y concedido antes del 18 de abril de 1960.

DicraMr= DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por resolución 403/59, de 11 de mayo de 1959, la Secretaría de Estado de Comercio impuso una multa de mgn. 80.000, a la firma Cafés Chocolates Aguila y Productos Saint Hnos. S. A., por infracción al art, 19 (1° parte) de la ley 11.275 (fs. 13/14).

El 11 de junio de 1959 la firma dedujo recurso de apelación fs. 19) que le fué concedido por resolución de 8 de octubre de 1959 (fs. 24) y a fin de conocer en él las actuaciones fueron giradas al juez nacional de primera instancia en lo contenciosoadministrativo de la Capital Federal.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-343

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